12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Norma sobre deducción de aportes a pensiones del impuesto de renta habría incurrido en omisión legislativa (2:16 p.m.)

09 de Julio de 2018

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Nota:
108139
La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra el Estatuto Tributario, esta vez frente al artículo 126 numeral 1°, tal y como fue modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 del 2016, por vulnerar presuntamente el derecho de igualdad y el principio de equidad tributaria consagrados en los artículos 13, 48 y 363 de la Constitución, por la vía de la omisión legislativa relativa. En efecto, la norma dispone que son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. En ese sentido, la demandante considera que existe una omisión legislativa relativa por cuanto la exención regulada en la disposición acusada no incluye los aportes realizados al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los cuales son un servicio social complementario del Sistema General de Pensiones que está destinado a atender la protección de la vejez de personas en estado de vulnerabilidad para que alcancen una pensión mínima. Así las cosas, solicita a la alta corporación que incluya este ítem en el marco de una constitucionalidad condicionada de la norma (demandante: Catalina Aguirre Puerta).

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