No se puede gravar la actividad industrial y aparte la comercialización del producto, para efectos del ICA (3:00 p.m.)
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17 de Abril de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que si una empresa tiene como objeto social la edición e impresión, debe tributar por la actividad industrial en la jurisdicción municipal en que se encuentra ubicada la sede fabril, incluso cuando comercialice lo producido. A su juicio, es improcedente gravar la actividad industrial y, aparte, la comercialización del producto. Adicionalmente, aunque la contribuyente puede prestar servicios de información y telecomunicaciones, esto no implica necesariamente que los realice y, por ende, que obtuvo ingresos gravados con tarifas diferenciales del impuesto de industria y comercio (ICA), aclaró (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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