Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


No se puede gravar la actividad industrial y aparte la comercialización del producto, para efectos del ICA (3:00 p.m.)

88242

17 de Abril de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que si una empresa tiene como objeto social la edición e impresión, debe tributar por la actividad industrial en la jurisdicción municipal en que se encuentra ubicada la sede fabril, incluso cuando comercialice lo producido. A su juicio, es improcedente gravar la actividad industrial y, aparte, la comercialización del producto. Adicionalmente, aunque la contribuyente puede prestar servicios de información y telecomunicaciones, esto no implica necesariamente que los realice y, por ende, que obtuvo ingresos gravados con tarifas diferenciales del impuesto de industria y comercio (ICA), aclaró (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)