No renovar la matrícula mercantil puede dar lugar a multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales (8:42 a.m.)
25 de Abril de 2017
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Nota:
54237
Si un comerciante persona natural o jurídica ejerce el comercio sin renovar oportunamente su matrícula mercantil o la de su establecimiento de comercio o deja de renovarla se entiende como no registrado y, por ende, puede ser objeto de sanción pecuniaria por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación y en los términos del artículo 37 del Código de Comercio, es decir, multa hasta de 17 salarios mínimos mensuales vigentes ($ 12.541.189). El comerciante que no ejerza su actividad deberá informar la pérdida de tal calidad a la respectiva cámara de comercio, con el fin de que se tenga en cuenta esta situación y cese la obligación de renovación, ya que de no hacerlo se seguirá causando año tras año. Las personas naturales o jurídicas que lleven más de cinco años sin renovar su matrícula mercantil y no se pongan al día con esos pagos podrán ser objeto de cancelación de la matrícula, en el caso de las primeras, o declararlas incursas en estado de disolución o liquidación, en el caso de las segundas.
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