No puede afirmarse que la renta líquida exenta equivale al monto del ingreso obtenido por la actividad exenta: DIAN (2:29 p.m.)
01 de Octubre de 2014
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Nota:
63735
El sistema ordinario de determinación de renta desarrolla el concepto de renta neta y tiene como punto de partida el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, del cual se restan en diferentes momentos factores de depuración, es decir, del total de los ingresos se restan directamente los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y, posteriormente, de la renta líquida, ya depurada de costos y deducciones, se restan las rentas exentas, razón por la que no puede confundirse ni asimilarse el tratamiento de unos y otras ni afirmarse que la renta líquida exenta equivale al monto del ingreso obtenido por la actividad exenta, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad confirmó el Concepto 39740 del 2004, en el cual se advierte la imprecisión del artículo 177-1 del Estatuto Tributario al equiparar renta con ingreso y referirse a los costos y deducciones imputables a las rentas exentas, las cuales suponen la depuración, ya que técnicamente son renta líquida exenta. No obstante, en el caso de las rentas laborales exentas que, por definición legal, carecen de costos y deducciones imputables, es válido equiparar renta exenta con ingreso exento, por lo que no es aplicable la disposición mencionada, precisó.
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