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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


No procede rechazo de devolución cuando es extemporánea por culpa de la DIAN

08 de Junio de 2023

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir sobre la legalidad de los actos administrativos que rechazaron por extemporánea la solicitud de compensación del saldo a favor originado en la declaración de renta del año gravable 2011 de un contribuyente, radicada el 23 de noviembre del 2012.

Conforme a las pruebas, la Sala consideró que la extemporaneidad de la solicitud de compensación que condujo al rechazo definitivo es imputable a la DIAN, porque a pesar de que la contribuyente pidió cita para efectos de realizar el trámite de la compensación desde el 17 de septiembre del 2012, con anterioridad a la firmeza de la declaración que ocurrió el 12 de octubre de 2012 la entidad la otorgó hasta el 23 de noviembre de ese año, sin justificar tal retardo.

Así, el ejercicio del derecho que tiene la contribuyente para disponer de los saldos a favor registrados en sus declaraciones tributarias no puede verse afectado por una gestión insuficiente de la Administración en los servicios que por disposición legal desarrolla, que en este caso se concretó en la asignación de una cita por fuera del término con que contaba la demandante para adelantar su trámite de compensación (seis meses), lo cual contraría los principios de eficiencia y eficacia que rigen las actuaciones administrativas.

Cuando la extemporaneidad en la presentación de las solicitudes de devolución es imputable a la DIAN no procede el rechazo de la solicitud de devolución por ese motivo, pues de aceptarse tal rechazo se desnaturalizaría el objeto de las citas, que es facilitar las relaciones entre el contribuyente y la Administración y la atención masiva de solicitudes. Además, quedaría al arbitrio de la DIAN conceder las citas por fuera de tiempo para luego negar el derecho a la devolución, por causas imputables exclusivamente a dicha entidad (C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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