No procede descuento de impuestos por ventas realizadas desde zonas francas a empresas nacionales (3:51 p.m.)
21 de Enero de 2016
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Nota:
105815
La Dian precisó que el usuario industrial que vende desde zona franca debe expedir factura sin liquidar el IVA al adquirente del territorio aduanero nacional, y en consecuencia este último es el responsable del impuesto al momento en que efectúe la importación de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 437 del Estatuto Tributario. Así las cosas, el usuario industrial no tiene derecho a impuestos descontables a la luz del artículo 485 del Estatuto Tributario, por los costos y gastos nacionales, en virtud de que se trata de una operación gravada pero en cabeza del adquirente-importador y no del vendedor. A su vez, el artículo 488 ibídem solo otorga derecho a impuesto descontable sobre las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a operaciones gravadas, aspecto sobre el que se reitera en el sentido que por disposición legal los costos y gastos nacionales no hacen parte de la base gravable en la importación en este caso, y por otra parte no constituye una operación gravada para el vendedor sino para el importador, aseguró la entidad.
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