No existe inhabilidad para que el auditor interno pase a desempeñar otro cargo en la misma compañía
22 de Marzo de 2023
Las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio profesional de los contadores públicos están previstas de manera taxativa en los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990 y en los códigos de ética que deben observar estos profesionales.
En ese sentido, explicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no existe ninguna inhabilidad expresa que prohíba al auditor interno de una compañía pasar a desempeñar otro cargo dentro de la misma entidad.
No obstante, indicó la entidad, todo contador público debe considerar en su ejercicio profesional los requerimientos normativos de ética, con el fin de identificar hechos y circunstancias que puedan afectar el cumplimiento de los principios fundamentales o la independencia que debe tener al prestar sus servicios.
En caso de identificar amenazas que puedan afectar el cumplimiento de dichos principios, las mismas deben ser eliminadas o, por lo menos, reducidas a un nivel aceptable.
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