No existe inhabilidad para el revisor fiscal cuyo padre sea propietario de un bien de la copropiedad
11 de Junio de 2020
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Nota:
116963
La Ley 675 del 2001 no establece ningún tipo de inhabilidad para el revisor fiscal cuyo padre sea propietario de uno de los bienes que conforman la copropiedad. No obstante, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los revisores fiscales deben cumplir los principios de ética y de independencia establecidos en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015; en ese sentido, están obligados a establecer si existen amenazas que afecten su cumplimiento y las salvaguardas que sean pertinentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 675, en el caso de copropiedades de uso residencial, la revisoría fiscal, que también es potestativa, puede ser desempeñada por los tenedores de bienes privados.
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