No existe impedimento para un contador que actuó como consultor externo y es requerido como auditor interno (3:06 p.m.)
17 de Diciembre de 2019
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Nota:
114585
Cuando un contador público haya actuado como consultor externo y sea requerido para actuar como auditor interno en un periodo posterior, no existe impedimento para ejercer dicha función, siempre que dentro de las funciones asignadas no se le solicite adelantar procesos de revisión bajo los enfoques de aseguramiento y fiscalización de la información que él haya preparado previamente en calidad de consultor externo. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó, en reciente concepto, que si las actuaciones del profesional contable han puesto en riesgo los intereses de una organización, el interesado puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
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