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No es procedente la inclusión de regalías para calcular la tarifa de control fiscal: Sección Cuarta (1:53 p.m.)

110820

11 de Marzo de 2019

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No le es dable jurídicamente a la Contraloría General de la República tener como parte del presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) los recursos que esta recauda por la explotación de materiales, menos si ello se hacía para fijar la cuota de control fiscal que regula el artículo 4° de la Ley 106 de 1993. Lo anterior, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque las regalías directas constituyen un derecho de participación económica de las entidades territoriales y por consiguiente no se incorporan en el presupuesto de la ANH, organismo que, en su calidad de recaudador, las debe girar directamente, sin perjuicio del registro contable que debe llevar para efectos del control. Es decir, las regalías de la ANH no le pertenecen, por lo que no hacen parte del presupuesto base para liquidar la tarifa de control fiscal (C. P. Milton Chaves García).

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