No es posible descontar de la base gravable del ICA los ingresos que percibe por becas una institución educativa
06 de Octubre de 2022
La base gravable del impuesto de industria y comercio está compuesta por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y, en general, todos los que no estén expresamente excluidos obtenidos por el sujeto pasivo en ejercicio de las actividades gravadas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986.
El Ministerio de Hacienda respondió una consulta relacionada con la posibilidad de que se descuenten de la base gravable los ingresos percibidos por concepto de becas, bajo el entendido de que son ingresos que se reciben de terceros para sufragar la educación de estudiantes inscritos en una institución educativa.
Al respecto, la entidad precisó que no es procedente efectuar tal descuento, teniendo en cuenta que los beneficiarios de esos ingresos son los estudiantes en calidad de usuarios del servicio que presta la institución educativa y no esta última como tal.
La destinación de los recursos que ingresan a la institución educativa por concepto de becas es sufragar el costo del servicio educativo, por lo que esta recibe una contraprestación por el servicio prestado, razón por la que no hay fundamento legal para la realización del descuento.
El valor de la beca, agregó el ministerio, se trata en últimas de la remuneración percibida por la realización de la actividad de servicios que le es propia a la institución educativa y que está gravada con el impuesto en cuestión.
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