No es pertinente facturarse ingresos por utilización de recursos propios para el desarrollo del objeto social
10 de Febrero de 2022
Solo pueden considerarse dentro del costo de los inventarios (y su posterior utilización) aquellas erogaciones que efectivamente se realizaron, como los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.
Por su parte, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los costos que no puedan ser distribuidos indirectamente sobre el producto deberán llevarse a los resultados del periodo.
De otra parte, señaló, no es pertinente facturarse ingresos a sí mismo con ocasión de la utilización de sus propios recursos para el desarrollo del objeto social de la entidad, por lo que el valor sobre el cual se generarán los ingresos de la entidad es por los montos de los productos efectivamente vendidos o servicios prestados a terceros, no por traslados internos de la entidad.
Ahora bien, para efectos internos y solo para fines de gestión y control, la entidad podrá controlar de manera extracontable estos valores que ha dejado de cancelar a un tercero para utilizar los recursos con que cuenta, pero en la contabilidad solo podrá reconocer los hechos económicos realizados, a partir de las definiciones de los diferentes elementos de los estados financieros, en los términos del Decreto 2420 del 2015.
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