No es acto de control directamente jurisdiccional la orden para pagar monto de obligaciones fiscales (3:57 p.m.)
23 de Noviembre de 2015
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Nota:
104224
El mandamiento de pago u orden de pagar el monto de las obligaciones de carácter fiscal pendientes, contenidas en documentos que sirven de título ejecutivo, no es un acto susceptible de control directamente ante la jurisdicción, así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, luego del estudio jurisprudencial del artículo 835 del Estatuto Tributario. Así las cosas, precisó que en el proceso de cobro coactivo solo serán demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución. En efecto, el alto tribunal concluyó, en cuanto a los recursos procedentes, que las actuaciones administrativas realizadas en este proceso son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, salvo estricta y taxativamente las excepciones señaladas (C.P. Martha Teresa Briceño).
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