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No corresponde al consejo de administración establecer las funciones del revisor fiscal

Debe ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen.
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01 de Diciembre de 2022

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Al revisor fiscal, como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen. Por lo tanto, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no es el consejo de administración quien establece las funciones del revisor fiscal.

Ahora bien, el periodo del revisor fiscal debe ser establecido en el reglamento de la propiedad horizontal y, en su defecto, por mandato legal será de un año.  En todo caso, es conveniente realizar un empalme con el revisor fiscal saliente, cuando sea el caso, con miras a suministrar la información pertinente a quien asume el cargo.

Así mismo, la renuncia del revisor fiscal de manera unilateral debe efectuarse ante el organismo que lo eligió, es decir, la asamblea de propietarios. No obstante, esta puede reelegir al revisor fiscal para otro periodo de un año, lo cual no está prohibido en la ley y se debe analizar si tampoco en el respectivo reglamento de la copropiedad.

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