Ningún contador público puede conceptuar sobre actos de otro sin solicitarle la debida explicación o aclaración (8:35 a.m.)
12 de Septiembre de 2014
Reproducir
Nota:
63020
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 43 de 1990, ningún contador público puede dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro contador público, que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones o aclaraciones. El afectado que se considere expuesto a riesgos injustificados podrá presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, ente encargado de garantizar que esta profesión se ejerza de acuerdo con las normas legales y de sancionar a quienes las incumplan. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de agosto.
Opina, Comenta