Niegan nulidad de apartes del decreto único en materia Tributaria
09 de Septiembre de 2022
Fueron demandados, a través del medio de control de nulidad, algunos apartes normativos del Decreto 2150 del 2017 (único en materia Tributaria), por supuestamente infringir el ordenamiento jurídico superior y exceder la facultad reglamentaria.
La demandante solicitó la suspensión provisional de las normas demandadas y el Ministerio de Hacienda y la DIAN se opusieron a los cargos formulados.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado realizó un control sobre el régimen tributario especial exceptivo de la tributación ordinaria en el impuesto sobre la renta y concluyó que:
El inciso segundo del numeral 9 del artículo 1.2.1.5.1.3; el numeral 5.1. del artículo 1.2.1.5.1.8; el inciso quinto y el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20; el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.5.1.27 y el artículo 1.2.1.5.1.33 del Decreto 2150 se ajustan a derecho; en consecuencia, negó la pretensión de nulidad.
Respecto de la legalidad del parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 y el numeral 2.6. del artículo 1.2.1.5.1.36, resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia 23781 (4 de diciembre del 2019).
Sobre el aparte “procede el recurso de reposición dentro de los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contenido en los artículos 1.2.1.5.1.10, 1.2.1.5.1.11 y 1.2.1.5.1.12, expresó que es legal, en el entendido que la remisión al CPACA solo procede respecto de los aspectos procesales no regulados por las normas especiales del título V del Estatuto Tributario.
Así mismo, el inciso tercero del artículo 1.2.1.5.1.20 se considera legal bajo el entendido de que los ingresos bajo los cuales deben registrarse las donaciones que no tengan condición por parte del donante son generadores de renta exenta (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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