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Ni el Estado ni particulares tienen prohibido suscribir contratos con personas o entidades localizadas en paraísos fiscales (8:22 a.m.)

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03 de Febrero de 2016

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Ni el Estado, integrado por sus diferentes organismos y entidades públicas, ni los particulares tienen prohibido suscribir contratos, ya sea para el suministro de bienes o la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas o cualquier otro tipo de entidad que estén constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales. Sin embargo, ello no significa que, por lo menos desde el punto de vista fiscal, la celebración de operaciones esté libre de requisitos o condiciones, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, los contribuyentes de renta solo podrán deducir como costo o gasto los pagos o abonos en cuenta que efectúen a las mencionadas personas o entidades en tanto se practique la retención a la tarifa del 33 % si se está en presencia  de una renta de fuente nacional o se documente y demuestre el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal, para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos. No obstante, si la operación se realiza con un tercero independiente, el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto 3030 del 2013 exonera al contribuyente de presentar el estudio mencionado, sin perjuicio de la procedencia de la deducción.        

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