Mutaciones catastrales pueden ser acreditadas ante el fisco dentro del proceso de determinación del impuesto predial (9:48 a.m.)
26 de Octubre de 2016
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Nota:
122910
La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que cuando se presenten mutaciones catastrales estas pueden ser acreditadas ante el fisco dentro del proceso de determinación del impuesto predial, pero en estos eventos la carga probatoria le corresponde a quien esté interesado en demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta. En todo caso, la corporación precisó que si bien es cierto que el catastro da cuenta de las circunstancias que permiten determinar los elementos del tributo y que, por esa razón, constituye la principal fuente de información a la que se acude para cuantificar el impuesto, ante una divergencia entre lo que reporta el catastro y las circunstancias reales que reviste el inmueble al momento de su causación deben primar las particularidades y características del predio, observables al 1º de enero sobre la información catastral que puede resultar desajustada a la realidad (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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