Municipios pueden cuantificar impuesto de delineación urbana con método para expensas de curadores urbanos (11:24 a.m.)
04 de Diciembre de 2019
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Nota:
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El establecimiento de los elementos necesarios para la cuantificación del impuesto de delineación urbana, es decir, la base gravable y la tarifa, son del resorte exclusivo de los concejos municipales, en ejercicio de la autonomía constitucional, pudiendo adoptar o establecer las fórmulas que consideren adecuadas conforme a la realidad de cada entidad territorial. Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, si el concejo considera que la metodología establecida en el Decreto 1077 del 2015 para el cálculo de las expensas de los curadores urbanos resulta adecuada para cuantificar el impuesto de delineación urbana y que en el municipio se pueden identificar con claridad todos los componentes que se involucran en dicha metodología, nada obsta para que se adopte.
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