12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Modifican norma que fijó características técnicas y plazos para presentar información que deben suministrar las instituciones financieras

25 de Mayo de 2021

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Nota:
125334
La Dian modificó el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 0078, del 16 de julio del 2020, con el fin de precisar el nombre del formato que contiene el anexo II mediante el cual se cumplirán las obligaciones de reporte de información, así como adicionar el numeral 3 para establecer el anexo III mediante el cual se cumplirá la obligación de que trata el parágrafo del artículo 4 de la mencionada norma. Por tanto, la norma señala que, para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la institución financiera sujeta a reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el anexo III para cada año objeto de reporte. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Dian o corrección voluntaria.

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