Modifican fallo que anuló parcialmente acuerdo que reguló el impuesto de alumbrado del Guamo (Tolima) (9:12 a.m.)
28 de Enero de 2020
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Nota:
114012
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir sobre la legalidad de la modificación parcial que hizo el tribunal de primera instancia a la tarifa del impuesto de alumbrado público aplicable al sector no residencial (rangos 1, 2 y 3 para los sectores comercial, industrial y de servicios), prevista en el artículo 7º del Acuerdo 012 del 2005, expedido por el Concejo del Guamo (Tolima). Al respecto, la corporación indicó que, teniendo en cuenta que en la demanda no se pretendió la unificación de la tarifa del referido impuesto para el sector no residencial ni el demandante planteó cargos sobre un presunto quebranto al principio de equidad tributaria en las tarifas diferenciales previstas para los sectores residencial y no residencial, la Sala concluyó que el a quo tomó una decisión que, de mantenerse, convalidaría la extralimitación de las potestades jurisdiccionales. Por lo tanto, revocó el numeral segundo de la sentencia que accedió parcialmente a la solicitud de nulidad de algunos apartes del acuerdo municipal enjuiciado (C. P. Julio Roberto Piza).
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