Modificaciones que se hagan a la tasa retributiva solo pueden regir a partir del siguiente periodo
28 de Febrero de 2023
Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado determinar si la modificación efectuada por Corpocaldas al valor de la carga contaminante per cápita, en la fórmula para el cálculo de la tarifa de la tasa retributiva para el periodo 2008, desconoció el procedimiento para tal efecto, así como el principio de irretroactividad tributaria.
La Sala precisó que la tasa retributiva es una contraprestación económica de carácter tributario que pagan las personas a la autoridad ambiental por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos, la cual se cobra por la carga contaminante descargada. En el caso concreto, se encontró que la entidad demandada finalizando el año 2008 determinó el cambio de un parámetro constante que había utilizado durante 6 años y aplicó dicha modificación, no solo para cobrar los periodos siguientes, sino que lo utilizó para liquidar todos los meses gravables del mismo año ya causados.
Dicha situación desconoció el principio de irretroactividad tributaria, dado que la tasa retributiva solo podía comenzar a cobrarse con la modificación al valor base, que impacta la tarifa, para los siguientes periodos gravables, pues dicho factor no podía afectar los meses de enero a diciembre del 2008, sino que debía aplicarse a partir del año 2009, en tanto dichas metas fueron fijadas a través de un acuerdo, aplicable para un periodo posterior al de la liquidación de la tasa retributiva cobrada en este caso. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal que accedió a las pretensiones de la demanda (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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Fernanda Poveda