Modificaciones en el recaudo de la retención en la fuente requiere una ley ordinaria: DIAN (3:52 p.m.)
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05 de Febrero de 2015
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Frente a la propuesta de remplazar la retención en la fuente con el anticipo previsto en el artículo 807 del Estatuto Tributario y que este se pague de forma mensual, de manera que, según el consultante, se pagaría una retención de acuerdo a las utilidades, sin necesidad de un cambio legislativo y sin que signifique un menor recaudo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que no solo habría que modificar, vía ley ordinaria, el contenido de los artículos 365 a 419 ibídem, sino la derogatoria de sus decretos reglamentarios. La entidad recordó que el impuesto sobre la renta debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de ser un ingreso tributario para quien lo recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción.
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