Modificación de importación temporal de corto a largo plazo no cambia el conteo del término de permanencia (10:41 a.m.)
23 de Octubre de 2015
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Nota:
102560
La modificación de la importación temporal de corto a largo plazo no termina la modalidad del régimen temporal a corto plazo, ya que con la declaración de modificación se está ampliando el plazo de la importación, que se cuenta desde la presentación y levante de la declaración de importación inicial (temporal a corto plazo). Por lo tanto, no puede deducirse que el término de permanencia de cinco años para la mercancía amparada en la declaración de modificación de importación a largo plazo comienza a contarse a partir de la fecha del levante de la misma. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reiteró la tesis jurídica del Concepto 33 del 2003.
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