Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Modificación de importación temporal de corto a largo plazo no cambia el conteo del término de permanencia (10:41 a.m.)

102560

23 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La modificación de la importación temporal de corto a largo plazo no termina la modalidad del régimen temporal a corto plazo, ya que con la declaración de modificación se está ampliando el plazo de la importación, que se cuenta desde la presentación y levante de la declaración de importación inicial (temporal a corto plazo). Por lo tanto, no puede deducirse que el término de permanencia de cinco años para la mercancía amparada en la declaración de modificación de importación a largo plazo comienza a contarse a partir de la fecha del levante de la misma. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reiteró la tesis jurídica del Concepto 33 del 2003.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)