Ministerio de Hacienda precisa exigibilidad de participación en plusvalía (8:18 a.m.)
10 de Marzo de 2016
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Nota:
104984
En reciente oficio, el Ministerio de Hacienda señaló que, en los términos del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 181 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), la participación en la plusvalía solo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones y una vez en firme el acto administrativo de liquidación: solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso; cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable por la modificación del régimen o zonificación del suelo; actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble y adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo.
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