Minhacienda regula la exención del IVA en la exportación de algunos servicios (4:33 p.m.)
16 de Octubre de 2013
Reproducir
Nota:
91894
Se consideran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. Así lo indica el Decreto 2223 del Ministerio de Hacienda. Este beneficio aplica para los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde el territorio nacional por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio. Así mismo, la norma señala los requisitos para acreditar la exención del IVA por la exportación de tales servicios.
Opina, Comenta