Tributario
Venta de licor para llevar de restaurantes y bares no está sujeta al impuesto nacional al consumo
12 de Junio de 2017
Si en el mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar y restaurante, sino que adicionalmente hay una sección que realiza venta de bienes, como es el caso de vinos, aperitivos, licores y similares, que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios mencionados, con el fin de que puedan ser consumidos fuera del establecimiento y, como tal, la operación se factura por separado, esta venta está gravada con el impuesto sobre las ventas.
Así lo precisó recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) luego de aclarar que dicha venta se rige con la tarifa del 5 % de IVA y no con el impuesto nacional al consumo. (Lea: Juguete incluido en el menú infantil hace parte de la base gravable del impuesto al consumo)
Por otro lado, la entidad recordó que el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final. (Lea: Dian recuerda a comerciantes que no cobrar IVA es un delito)
Pero también que este se causa al momento del “desaduanamiento” del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
DIAN, Concepto 435 (5949), Mar. 17/17
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