Suspenden efectos de concepto sobre IVA en el transporte aéreo internacional de pasajeros
27 de Marzo de 2019
La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Concepto 7442 del 2017, emitido por la Dian, según el cual en el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros solo está gravado con IVA en el tiquete de ida, por lo que el tiquete de regreso se encuentra excluido del gravamen.
La anterior decisión tras concluir, en el examen preliminar, que en este servicio no existe dicha exclusión, considerando que aquellas son taxativas y deben estar expresamente consagradas en la ley (C. P. Julio Roberto Piza).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020180000100 (23507), Nov. 29/18.
Exclusión de IVA en tiquetes aéreos
La Dian emitió un concepto que aclara, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 1943/18, que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el servicio de transporte aéreo turístico con destino o procedencia del departamento de La Guajira, desde el 1º de enero del 2019. (Lea: Derecho de retracto en compra de tiquetes aéreos no aplica sobre tarifas promocionales)
Así mismo, indicó que, en atención a lo dicho en el Concepto 024234 del 2007, cuando se ha cobrado al comprador el IVA de un bien que estaba excluido este podrá solicitar el reintegro mediante la expedición de notas de contabilidad.
Sin embargo, cuando la venta y su recaudo ya han sido declarados, será necesaria la corrección de la declaración para hacer la modificación y obtener el reintegro.
Dian, Concepto 0498, Feb. 28/19.
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