Sistema de facturación en materia de impuesto predial no se refiere a la factura comercial
25 de Octubre de 2018
La liquidación oficial del impuesto predial se puede practicar mediante resolución o implementando la factura, entendiendo esta última como un acto administrativo que debe contener todos los elementos de tal, es decir, advertencia de los recursos que se pueden interponer y el término para hacerlo, firma del funcionario competente y factores de liquidación, entre otros.
Dicha facturación, como acto de determinación oficial, debe realizarse en los términos del artículo 354 de la Ley 1819 del 2016, que modifica el artículo 69 de la Ley 1111 del 2006, a su vez modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 del 2010.
Su objeto es permitir a los municipios y distritos proferir el acto administrativo de determinación oficial (liquidación oficial) a través de un esquema abreviado, de manera que sea más eficiente y expedito en relación con el procedimiento general de liquidación de aforo que prevé el Estatuto Tributario.
Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, debe ser establecido por acuerdo de concejo municipal y no hace referencia a la factura comercial prevista en el Código de Comercio, pues se trata de proferir la liquidación oficial en el marco de la normativa tributaria con aplicación en las entidades territoriales.
En este sentido, esta factura es un acto administrativo que, una vez queda en firme, presta mérito ejecutivo y sirve como título en el proceso de cobro coactivo, siguiendo los términos y condiciones previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias que la respectiva entidad territorial establezca.
Adicionalmente, la Ley 1819 del 2016 estableció una forma de notificación práctica y efectiva, particularmente en los procesos cuyos sujetos no residen en el municipio o se ubican en lugares de difícil acceso para el correo.
Minhacienda, Concepto 31255, Sep. 06/18.
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