Servicios de las profesiones liberales no se consideran mercantiles, en los términos del Código de Comercio
03 de Noviembre de 2022
Si una persona natural con una profesión liberal desarrolla actividades mercantiles, en los términos del artículo 19 del Código de Comercio, o está obligada por otras disposiciones legales, debe llevar contabilidad.
De lo contrario sería voluntario, caso en el cual debe cumplir con la normativa respectiva para quienes sin estar obligados pretendan hacer valer la contabilidad como prueba. El artículo 23 del mencionado código define cuáles son los actos que no se consideran mercantiles, entre los cuales están los servicios de las profesiones liberales.
Tratándose de cuentas por cobrar, para su contabilización como activo o ingreso se deberán cumplir los criterios de reconocimiento establecidos en la normativa vigente (Decreto 2420 del 2015), en lo que tiene que ver con medición inicial, medición posterior y clasificación de activos financieros.
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