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Tributario


Responsables de régimen simplificado de impuesto al consumo que no expidan factura, exentos de sanción

29 de Septiembre de 2014

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La DIAN precisó que el artículo 512-1 del Estatuto Tributario (ET) consagra obligaciones a cargo de los sujetos del impuesto nacional al consumo, pero no prevé expresamente que los responsables del régimen simplificado de aquel deban expedir factura o documento equivalente.

 

Por lo tanto, estos contribuyentes no son objeto de las sanciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), como la clausura del establecimiento de comercio, contenida en el artículo 657 del ET, aseveró el Concepto 52658 del pasado 29 de agosto.

 

De hecho, el artículo 512-13 del ET, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), y el artículo 6º del Decreto 803 del 2013 tampoco remiten a la sanción de clausura, lo cual significa que es imposible aplicarla analógicamente, señaló.

 

En ese sentido, recordó que los principios de legalidad y tipicidad impiden interpretaciones extensivas para encuadrar una conducta específica en una sanción, de manera que siempre deberá estar estipulada en una norma jurídica.

 

Cabe destacar que el Concepto 39132 del pasado 2 de julio adoptó una posición contraria. En esa oportunidad, la DIAN sostuvo que sí era procedente cerrar los establecimientos, oficinas o consultorios de los contribuyentes que no expidieran la factura correspondiente, al considerar que esa consecuencia se derivaba del texto literal de las normas que rigen la materia.

 

Además, descartó que el Decreto 803 violara el principio de legalidad, porque esta se presume, según el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y la jurisprudencia  del Consejo de Estado. No obstante, con estos nuevos argumentos, revocó el Concepto 39132.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 52658, ago. 29/14)

 

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