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Reporte de información exógena por dispersión de pagos se determina en cada caso particular

De configurarse un pago recibido para terceros, la sociedad que recibe y dispersa deberá reportar información.
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17 de Junio de 2022

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El artículo 24 de la Resolución 124 del 2021, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dian por el año gravable 2022, señala los obligados a reportar para efectos de información exógena los pagos recibidos para terceros.

Así las cosas, para resolver la consulta, corresponde al interesado definir si la operación de dispersión de pagos provenientes del extranjero constituye o no un pago recibido para terceros.

En tal caso, de configurarse un pago recibido para terceros, la sociedad que recibe y dispersa dichos pagos estará obligada a reportar la información de la mencionada disposición, en las condiciones allí previstas.

En concepto de la Dian, la norma en mención entiende como ingresos recibidos para terceros, entre otros, los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.

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