Rentista de capital es sujeto pasivo de las contribuciones a los subsistemas de salud y pensión
26 de Julio de 2023
De acuerdo con el Consejo de Estado, los rentistas de capital tienen la obligación de afiliarse al régimen contributivo en salud y al de pensión, en atención a que son personas económicamente activas, posición que materializa los principios de universalidad y solidaridad.
Por lo tanto, argumentar la no obligatoriedad de afiliarse y cotizar a los subsistemas de salud y pensión en la falta de prestación de un servicio es un error, pues uno de los elementos determinantes es que se trate de personas económicamente activas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento y sostenibilidad del sistema, como ocurre con los rentistas de capital.
Ahora, el artículo 1 del Decreto 3033 del 2013 define las conductas de incumplimiento de los deberes para con el sistema en los siguientes términos:
(i) La omisión en la afiliación se refiere al incumplimiento de la obligación de afiliarse a alguno de los subsistemas y, por esa razón, no haberse declarado ni pagado las cotizaciones.
(ii) La omisión en la vinculación corresponde al evento en el que, existiendo afiliación al subsistema, el aportante no reporta la novedad de ingreso mediante la planilla PILA, teniendo la obligación y, en consecuencia, no efectúa el pago de las contribuciones.
(iii) Se configura la mora cuando encontrándose la afiliación y el reporte de la novedad de ingreso al sistema no se autoliquidan y pagan los aportes en los plazos establecidos por las disposiciones legales vigentes.
(iv) Hay lugar a la inexactitud en caso de que los valores declarados y pagados en la autoliquidación de aportes difieren de los que, conforme al ordenamiento legal, el aportante estaba obligado a asumir según la base gravable y tarifas. En esta última conducta se entienden superadas las etapas de afiliación, vinculación y pago oportuno, quedando solo pendiente la verificación del monto.
En ese orden, puede configurarse la conducta de omisión ante dos supuestos: (i) el incumplimiento de afiliarse o (ii) no informar la novedad de ingreso (vinculación), en cuyos casos la UGPP es competente para iniciar las acciones de determinación de las contribuciones.
Por consiguiente, la cotización es un deber que surge como consecuencia de la afiliación, en tanto una persona puede ingresar al sistema de seguridad social y no efectuar las contribuciones, pero ello no implica la pérdida de su calidad de afiliado, como quiera que la inscripción se da por una sola vez y no se extingue por el paso del tiempo. Así que el cumplimiento de los deberes con el sistema de salud se da con el pago de las contribuciones (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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