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Regulación sobre facturación electrónica no exige poseer más de un establecimiento de comercio

La normativa requiere solicitar autorización por intervalos de numeración consecutiva, sin que implique obligaciones adicionales.
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01 de Noviembre de 2019

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La Dian resolvió una inquietud relacionada con la obligación de un contribuyente usuario de zona franca de abrir un establecimiento o sede diferente al lugar en el que actualmente ejecuta su actividad comercial, para cumplir los requerimientos que permitan la autorización de la factura electrónica.

 

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación para todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, de expedir factura o documento equivalente y conservar la copia, independientemente de su calidad de contribuyentes o no.

 

En ese sentido, la Resolución 55 del 2016, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, establece en el artículo 3º la obligación de solicitar autorización por intervalos de numeración consecutiva, en la forma prevista en el artículo 6 para las personas o entidades obligadas a expedir factura o documento equivalente, entre otros, la factura electrónica.

 

Según esta disposición, en el caso en que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, deberán identificar en la solicitud de autorización de numeración cada uno de ellos.        

 

Así las cosas, precisó la entidad, la normativa mencionada requiere que se solicite autorización por intervalos de numeración consecutiva, sin que esto implique estar obligado a la apertura de sedes adicionales, pues poseer más de un establecimiento de comercio, sede, oficina o lugares donde se desarrollen actividades económicas es uno de los supuestos que se pueden presentar.

 

DIAN, Concepto 1914 (19687), 09/08/19.    

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