Partidos y movimientos políticos no están obligados a suministrar información en el RUB
15 de Febrero de 2023
El artículo 2 de la Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, estos, constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales, tendrán personería jurídica, indicó la Dian.
Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 164 del 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, señala que están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiario Finales (RUB), las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones están inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
Aunque los partidos y movimientos políticos cuentan con personería jurídica, no están obligados a suministrar información en el RUB, pues corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política.
En ese sentido, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 164 del 2021.
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