Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso fue calculado y diseñado para gravar al productor o importador
23 de Junio de 2023
El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes fue diseñado y calculado para gravar al productor o importador del empaque, embalaje o envase plástico de un solo uso y no a quien lo utiliza para envasar, empacar o embalar otros bienes.
Con este argumento, la Dian confirmó lo previsto en el numeral 6 del concepto general en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, según el cual el sujeto pasivo y responsable es quien actúa como importador o productor.
Según la entidad, la definición de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022 no es aplicable dentro de los elementos esenciales del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes regulados en los artículos 51 y 52 de la misma ley.
Entre otras razones, aclaró, porque utilizar dicha definición es incompatible con el hecho generador del impuesto consistente en la venta del producto plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, por lo que aplicarla haría ineficaz el mismo.
De otra parte, señaló, el Ministerio de Hacienda realizó los cálculos del recaudo esperado del impuesto teniendo en cuenta que el producto gravado es el envase, embalaje o empaque plástico de un solo uso y que el sujeto pasivo y responsable es quien produce o importa dicho envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso.
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