Firma del certificado para reconocimiento de descuento en renta por concepto de donaciones puede ser digital
22 de Junio de 2022
Dentro de los requisitos que prevé el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016, sobre procedencia del reconocimiento de descuento en renta por concepto de donaciones, está la expedición por parte del donatario de un certificado, el cual debe estar firmado por el representante legal de la entidad, contador público o revisor fiscal, cuando a ello hubiere lugar.
Ahora bien, indicó la Dian, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora varios atributos, entre otros que sea única a la persona que la usa, susceptible de ser verificada, bajo control exclusivo del usuario, estar ligada a la información o mensaje y conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, en relación con la firma de dicho certificado, se considera que este concepto incluye tanto la firma manuscrita como la digital y/o electrónica. Lo anterior teniendo en cuenta que la firma digital y/o electrónica tiene la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, en la medida que se cumpla con los requisitos mencionados, establecidos en la ley y el reglamento.
Por lo tanto, si el certificado está firmado digitalmente o electrónicamente será válido, siempre que se cumpla con todos y cada uno de los presupuestos legales aplicables para efectos de su validez, así como con los demás requisitos señalados en el artículo 1.2.1.4.3 mencionado, precisó la entidad.
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