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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Estos son los topes para declarar renta en el 2017

16 de Enero de 2017

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Nota:
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Uno de los aspectos definidos en el decreto que contiene el calendario tributario nacional del 2017 (Decreto 2105/16) se refiere los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta y las que no, dentro de las que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales. (Lea: EXTRA: Este es el calendario tributario para el 2017)

 

Por eso, vale mencionar que no están obligados a declarar renta, entre otros, los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80 %, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2016, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:

 

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($ 133’889.000)

 

  • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)

 

  • Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83’308.000)

 

  • Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($ 83’308.000)

 

  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT ($ 133´889.000)

     

    Es decir, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2016 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT (133’889.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’471.166.

     

    Los vencimientos para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre del 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

     

    En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres) se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 26 de abril del 2017 y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.

     

    Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo del 8 al 22 de junio del 2017, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

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