Estado no puede prorrogar vigencia del impuesto al patrimonio durante contrato de estabilidad jurídica: Sección Cuarta
05 de Febrero de 2019
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la Ley 1370 del 2009, por la cual se adicionó parcialmente el Estatuto Tributario, no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto regulado en la Ley 1111 del 2006.
Por lo tanto, si con fundamento en la forma contractual prevista en la Ley 963 del 2005 (Ley de Estabilidad Jurídica) el Estado pactó con algún inversionista que durante el término del contrato le aplicaría de manera estable el impuesto al patrimonio de la Ley 1111 no podía prorrogarle la vigencia de ese tributo, porque implica una modificación normativa adversa.
Así las cosas, la Dian no puede modificar esta interpretación en sus conceptos, por ser contraria a la buena fe que guía las relaciones jurídicas entre el Estado y los inversionistas.
En el caso bajo análisis, la actora no es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio y, en esa medida, no estaba obligada a presentar la declaración tributaria correspondiente, por lo que el denuncio del litigio no surtió efecto legal alguno (C. P. Julio Roberto Piza).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020130059901 (22829), Sep. 20/18.
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