Contribuyentes que opten por monotributo deben llevar libro fiscal de operaciones
30 de Octubre de 2017
El monotributo es una alternativa para simplificar el pago de impuestos, que formaliza a los pequeños comerciantes con locales de 50 m2 a una tarifa reducida y de fácil cumplimiento. Así, recordó la Dian, se trata de un tributo de causación integral que sustituye exclusivamente el impuesto sobre la renta. (Lea: Así se aplicará el monotributo a personas naturales)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, uno de los requisitos esenciales para acogerse voluntariamente a este régimen es haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT, por lo que es dable inferir que quien se acoja debe pertenecer al régimen simplificado.
Cabe indicar que para el año 2017 el valor de la UVT en el año 2016 fue de $ 29.753, mientras que para el año 2018 el valor de la UVT para el año 2017 es de $ 31.859.
De otra parte, el artículo 616, sobre libro fiscal de operaciones diarias, dispone que deberán llevarlo quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado.
Por lo tanto, precisó la entidad, aquellos sujetos pertenecientes al régimen simplificado que comercialicen bienes o presten servicios gravados deben llevar libro fiscal de registro de operaciones, no siendo posible aducir como impedimento el hecho de pertenecer al régimen de monotributo.
Dicho libro deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración o la constatación del atraso dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Dian, Concepto 23300 (1431), Ago. 28/17
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