14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Boletas de entrada a actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia, excluidas de IVA

02 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
179271

El numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario cataloga como excluidas del impuesto sobre las ventas, entre otras, las boletas de entrada a eventos de recreación familiar, cuya interpretación se debe realizar teniendo en cuenta la definición de recreación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 181 de 1995.

De acuerdo con esta última disposición, la recreación es un proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

Así las cosas, precisó la entidad, el concepto de “recreación familiar” comprende las actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia, cuya boletería estaría excluida del impuesto sobre las ventas.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)