Tributario
Así se devolverá el IVA por compras con tarjetas de crédito, débito o banca móvil
12 de Diciembre de 2013
Las personas naturales que adquieran mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de banca móvil bienes o servicios sometidos al impuesto sobre las ventas (IVA) a la tarifa general y del 5 % tendrán derecho a la devolución de dos puntos del impuesto pagado, según un decreto reglamentario de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) expedido ayer por el Gobierno.
Cuando la adquisición de bienes o servicios que dé lugar a devolución se efectúe mediante tarjeta débito, la DIAN realizará la devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual esta pertenezca.
Si se realiza con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, las empresas administradoras de estos deberán estar previamente autorizadas por la DIAN, de acuerdo con las condiciones técnicas que establezca.
A más tardar el 1º de febrero del 2014, las entidades emisoras de tarjetas, las redes y administradoras de datáfonos y las entidades prestadoras de servicios de banca móvil deben cumplir con las especificaciones técnicas fijadas por la DIAN.
Desde esa misma fecha, la nueva norma deroga los decretos 428, 1846 y 2084 del 2004.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2876, dic. 11/13)
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