Mercancías con dos años o más en zona franca no se consideran saldos, si acreditan ingreso como nuevas (8:15 a.m.)
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23 de Diciembre de 2015
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Aunque el Decreto 925 del 2013, por el cual se reglamentaron las solicitudes de registro y licencia de importación, dispone que la mercancía nueva que cuente con dos años o más de fabricación al momento de solicitar el registro o licencia para su importación se tendrá como saldo y, por ende, está sometida al régimen de licencia previa, la misma disposición excluye del tratamiento a aquellas mercancías cuyas solicitudes de registro de importación se presenten dentro de los dos años siguientes a la fecha de ingreso a zona franca, siempre que se acredite que ingresaron como nuevas y que fueron fabricadas el mismo año de ingreso, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El propietario de la mercancía considerada como saldo puede determinar, a su libre albedrio, el destino y uso de la misma.
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