Mercancías bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo y para transformación y ensamble deben presentar declaración anticipada (4:06 p.m.)
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22 de Diciembre de 2010
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Las mercancías que se van a someter a la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo y para transformación y ensamble deben presentar la declaración de importación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 7408 del 2010, pues clasifican en las mercancías previstas en los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas y las excepciones son taxativas. Así lo precisó la DIAN, en concepto de octubre.
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