Mensajes electrónicos de confirmación deben enviarse antes de solicitar impuestos descontables en declaración de IVA
01 de Febrero de 2023
El descriptor 5.1.5 del Concepto Unificado 106 del 2022, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, dispone que todos los adquirentes de bienes y servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, que requieran soportar costos o deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el de recibido de bienes o servicios.
Tratándose de la venta de bienes y/o prestación de servicios que se realice a través de factura electrónica de venta, que sea a crédito o que de la misma se otorgue un plazo para el pago y dé lugar a impuestos descontables, estos últimos deberán solicitarse en la oportunidad contemplada en el artículo 496 del Estatuto Tributario, indicó la Dian.
Por lo tanto, cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno de los tres periodos bimestrales inmediatamente siguientes y, en ese sentido, solicitarse en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado la contabilización.
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en el periodo cuatrimestral inmediatamente siguiente y, en ese sentido, solicitarse en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado la contabilización.
Así las cosas, considerando que los referidos mensajes electrónicos de confirmación cumplen la función de soportar impuestos descontables, sin ser los únicos documentos configurados para ello, entre otros conceptos, su envío debe necesariamente efectuarse antes de solicitarse estos últimos en la declaración del IVA del respectivo periodo gravable.
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