Mandatario debe considerar la calidad del mandante para practicar retenciones sobre los pagos o abonos en cuenta
06 de Febrero de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 del 2016, sobre retención en la fuente en el contrato de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante.
Así las cosas, señaló la Dian, en lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco del mismo, considerando para el efecto la calidad de su mandante, es decir, si es o no agente de retención, por lo que resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (RST).
En todo caso, agregó la entidad, siendo el mandatario un contribuyente del RST, no tendría lugar que el mandante practique retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de aquel por concepto de honorarios, teniendo en cuenta que a la luz de los artículos 911 del Estatuto Tributario y 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 del 2016 dicho mandatario no es sujeto a retención en la fuente.
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