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Los nuevos avalúos catastrales rurales

No se puede perder de vista que la información catastral no solo tendrá incidencia en el recaudo de los tributos a la propiedad raíz, sino que también servirá para otros objetivos.

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El impacto del impuesto predial para el 2026

14 de Mayo de 2026

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Álvaro Camacho Montoya
Abogado tributarista

El tema del avalúo catastral, en ciertas ocasiones, causa una especial sensibilidad en la población. Y también genera inquietud en los contribuyentes de los impuestos inmobiliarios. (Lea El catastro que necesitamos no es el que tenemos desde la Ley 2294 de 2023)

Recientemente, en ciertas zonas del país, se presentaron algunas manifestaciones y marchas de propietarios de inmuebles rurales porque, en algunos casos puntuales, el ajuste automático y masivo de los avalúos catastrales rezagados fue muy significativo.

Y no solo por el incremento del valor de los inmuebles, sino también porque el avalúo catastral puede incidir en la determinación de, al menos, nueve tributos o gravámenes relacionados, de manera directa o indirecta, con la propiedad raíz.

Recordemos que el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’” autorizó unas actualizaciones masivas de los avalúos catastrales rezagados, en todo el país.

Por otro lado, “que el ajuste automático de los avalúos catastrales ordenado por la Ley 2294 de 2023 se realiza en dos etapas: la primera, enfocada en los predios rurales, debido a que el mejoramiento de la tributación rural está directamente relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente…”. (Considerando de la Resolución 1912 de 2024 del IGAC).

La otra etapa cobijará, en el futuro, a los predios urbanos.

En este orden de ideas, el IGAC ha expedido tres normas muy importantes:

- La Resolución 2057 de 2025, en la que “se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026”.

- La Resolución 0027 de 2026, “por medio del cual se corrigen unos errores formales en la Resolución 2057 de 2025…”.

- Y la Resolución 0384 de 2026, “por medio de la cual se adiciona el parágrafo 3º al artículo 2º de la Resolución número 2057 de 2025”.

Para poner las cosas en contexto es muy importante examinar algunos apartes del considerando de la Resolución 0384: “Que en el proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral, y en el marco de las mesas técnicas adelantadas por las Direcciones Territoriales para tal efecto, se han identificado situaciones excepcionales asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas, las cuales requieren ser revisadas con el fin de garantizar su coherencia técnica con la información base utilizada”.

“Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario en aquellos casos, actualizar los porcentajes de incremento y los valores unitarios de terreno en las tablas del Sistema Nacional Catastral, así como reliquidar los avalúos correspondientes, asegurando su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y su correcta incorporación en la base catastral para la vigencia 2026”.  (Resaltados fuera de texto).

Se puede concluir de todo lo anterior que se revisará la información catastral de algunos casos, para lo cual “las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), podrán ajustar, mediante acto administrativo de carácter general, los porcentajes de Incremento…, a fin de asegurar la coherencia técnica y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026” (art. 1° de la Resolución 0384 de 2026).

Recapitulando, no se puede perder de vista que la información catastral no solo tendrá incidencia en el recaudo de los tributos a la propiedad raíz, sino que también servirá para otros objetivos como, por ejemplo, la seguridad jurídica, el ordenamiento del territorio y la planeación económica y social.

En consecuencia, se recomienda lo siguiente:

- Confirmar, en el respectivo caso en concreto, si estamos frente a la actualización de los avalúos catastrales por la adopción del catastro multipropósito o si se trata del ajuste de los avalúos catastrales rezagados (predios rurales en una primera etapa) y que proviene de una metodología masiva y automática.

-Examinar la posibilidad de acudir ante las entidades respectivas para pedir la revisión de los avalúos catastrales, en ciertas situaciones específicas.

- Y, finalmente, estar pendientes de la ejecución de las medidas adoptadas en la Resolución 0384 de 2026 del IGAC, antes mencionada.  

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