12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Los ingresos percibidos por la cesión de un contrato de asociación no están gravados con IVA (4:02 p.m.)

12 de Mayo de 2011

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Nota:
73451
El Consejo de Estado indicó que las contraprestaciones recibidas a título de prestación de servicios están gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), pero no las que provengan de la cesión de un contrato de asociación. El alto tribunal señaló que, en materia tributaria, para determinar si se está en presencia de un contrato de prestación de servicios debe acreditarse, entre otras cosas, que el contrato verse sobre una obligación de hacer. En este caso se resolvió un recurso de apelación que indicaba que los ingresos percibidos por Carbones del Cerrejón, de un contrato de compraventa de intereses celebrado con Petrobras, constituían un ingreso derivado de un hecho generador del IVA. La corporación advirtió que Petrobras actuó en calidad de comprador de los intereses que tenía Esso Colombia Limited en un contrato de asociación que había celebrado, a su vez, con Ecopetrol para la exploración y explotación petrolera. En esa medida, concluyó que el ingreso que obtuvo Cerrejón a título de “regalía prevalente” no nació de pagos derivados del contrato de asociación o prestación de servicios, sino de una cesión de un contrato de asociación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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