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Los daños al buen nombre o ‘good will’ deben incluirse en el concepto de perjuicios materiales (9:28 a.m.)

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17 de Junio de 2016

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En una providencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado se explica que, de manera general, los daños al buen nombre o good will deben incluirse en el concepto de perjuicios materiales, por cuanto dichos derechos, aunque pertenezcan a la órbita de lo intangible, constituyen parte del acervo patrimonial de la persona jurídica. En efecto, la corporación judicial  reiteró que si el daño producido por la entidad demandada generó un detrimento en aquellos bienes inmateriales que constituyen la noción de establecimiento de comercio, la condena deberá resarcir tanto el daño emergente, cuya tasación depende de los gastos en los que haya incurrido la persona jurídica para restablecer su buen nombre, como el lucro cesante, enmarcado en lo que la persona jurídica afectada por la actuación de la entidad demandada haya dejado de percibir por el hecho dañino. Finalmente, concluyó que lo anterior no impide que “el juez reconozca la existencia de perjuicios morales a favor de personas jurídicas, siempre y cuando, como es lógico, dichos perjuicios encuentren su fundamento en el acervo probatorio obrante en el expediente” (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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