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Los costos no se incluyen en los gastos de funcionamiento de la contribución especial de servicios públicos (2:46 p.m.)

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01 de Febrero de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que la contribución especial se liquida anualmente sobre la base de gastos de funcionamiento de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios que estén asociados al servicio vigilado y correspondan al año inmediatamente anterior, a una tarifa que no podría ser superior al 1 % anual. Sin embargo, ante las diversas posturas sobre los rubros que se incluyen en el concepto de “gastos de funcionamiento”, la corporación enfatizó que no es posible incluir costos en la base gravable de la contribución, ya que esa no fue la intención del legislador al expedir la Ley 142 de 1994 y su naturaleza es diferente (C. P. Julio Roberto Piza).

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